Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 74.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 25 de julio de 2013.
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Artículo 74.
1. En la resolución adjudicación del concurso se tendrán contrato únicamente podrán tenerse en cuenta las circunstancias de todo orden que concurran en las distintas ofertas y en las empresas que las formulen, aunque con especial atención a variantes o mejoras ofrecidas por los licitadores cuando tal posibilidad se hubiese previsto expresamente en el pliego.
Los criterios señalados a tal efecto en el apartado 3 pliego deberán estar relacionados, en todo caso, con el régimen económico y tarifario, la seguridad, la eficacia o la calidad y frecuencia del artículo anterior, debiendo establecerse, a tal efecto, servicio objeto del contrato y tendrán especialmente en cuenta factores ambientales y la mejor integración con la red de servicios públicos de transporte de viajeros que vertebran el territorio. En la determinación de los criterios de valoración específicos, bien con carácter general adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que puedan valorarse mediante cifras o bien porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas establecidas en el correspondiente pliego de condiciones. propio pliego.
2. En El adjudicatario del contrato deberá ser, en todo caso, titular de la autorización de transporte público de viajeros regulada en el supuesto artículo 42.
3. Cuando el objeto de que un nuevo contrato sea la oferta, gestión de un servicio que en su caso ya se venía prestando con anterioridad, se adjudicará al anterior contratista siempre que éste hubiese presentado cumplido satisfactoriamente el anterior concesionario, mereciera similar valoración contrato y que otra u otras de las presentadas, deberá tener preferencia sobre las mismas, siempre la valoración atribuida a su oferta sea la misma que la prestación mejor del servicio, se haya realizado en condiciones adecuadas, en los términos que reglamentariamente se determinen. resto de las presentadas.
3. 4. En cualquier caso, deberán desestimarse las ofertas que establezcan condiciones económicas temerarias, desproporcionadas o anormales, técnicamente inadecuadas, o que no garanticen debidamente la prestación continuidad del servicio o su prestación en las condiciones precisas, y la continuidad del mismo. precisas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7320 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


