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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 81.

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Artículo 81.
1. Cuando existan razones objetivas de interés público general que lo justifiquen justifiquen, y no resulte viable o procedente el establecimiento de un nuevo servicio con independencia de los anteriormente existentes, la Administración podrá, de oficio o a instancia de parte, respetando el equilibrio económico de las concesiones, podrá acordar la unificación concentración en un solo contrato de todos los servicios que hayan sido objeto derechos y obligaciones dimanantes de concesiones independientes, a efectos diferentes contratos de que la prestación gestión de los mismos se haga en régimen servicios públicos de unidad transporte regular de empresa. Cuando viajeros de uso general preexistentes, de tal manera que los servicios correspondan a concesiones otorgadas a diferentes empresas, contemplados en éstos se establecerá por vía reglamentaria el sistema que habrá de seguirse para determinar el régimen presten desde ese momento de gestión. forma unificada.
2. Los servicios unificados se considerarán, en todo caso, prestados al amparo La inclusión de un contrato en una nueva concesión; el concentración de tales características sólo será posible a partir de que hayan transcurrido tres años de su plazo de duración vigencia y dejará de ésta serlo cuando falten menos de dos para su finalización.
2. La vigencia del contrato unificado
se fijará, determinará, de conformidad con lo que reglamentariamente se determine, disponga, en función de los plazos de vigencia que resten en las concesiones correspondientes a los servicios que se unifiquen, de los tráficos de éstas y contratos objeto de concentración, teniendo en cuenta la mejora del sistema entidad de transportes los tráficos a que suponga la unificación. se encontraban referidos.
3. Cuando se lleve a cabo la unificación de concesiones, concentración prevista en este artículo, la Administración podrá realizar las modificaciones en las condiciones de explotación que resulten necesarias para una más adecuada prestación del servicio, de acuerdo con las características los servicios de la concesión forma unificada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7320 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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