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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 82.

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Artículo 82.
Las concesiones 1. Los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general se extinguirán por las causas siguientes:
a) Transcurso del tiempo
cumplimiento o por resolución.
2. Los contratos se considerarán cumplidos y, en consecuencia, extinguidos sin necesidad de resolución cuando transcurra su plazo de duración, ya sea
el que hubieren sido otorgadas. inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de su prórroga acordada conforme a lo dispuesto en el artículo 72.4.
b) Incumplimiento No obstante, cuando finalice el plazo de las condiciones esenciales vigencia de un contrato sin que haya concluido el procedimiento tendente a la concesión adjudicación de uno nuevo para la prestación del mismo servicio, el anterior contratista deberá prolongar su gestión, cuando así se lo requiera la Administración, en los términos y plazos previstos en el punto 5 del artículo 143. 85.
c) Muerte 3. Son causas de resolución del empresario contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista
individual o la extinción de la empresa gestora personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La declaración de concurso
del servicio, salvo que se produzca contratista o la transmisión declaración de las mismas insolvencia de éste en los términos que reglamentariamente se determinen. No se considerará que se ha producido cualquier otro procedimiento.
c) La pérdida por el contratista de
la extinción autorización de transporte público de viajeros regulada en esta ley, así como la empresa, cuando cambie simplemente su forma jurídica, pero se mantenga suspensión de aquélla por las causas señaladas en sus aspectos económico y laboral. el artículo 52, si el contratista no acredita haber subsanado el incumplimiento que dio lugar a la suspensión en el plazo que reglamentariamente se determine.
d) Quiebra El incumplimiento del concesionario o suspensión plazo de pagos que imposibilite disponga el contratista, de conformidad con lo reglamentariamente establecido o, en su caso, con lo expresamente señalado en el contrato, para iniciar la prestación del servicio. servicio tras la formalización del contrato.
e) Supresión o rescate La renuncia unilateral del servicio por razones de interés público. contratista.
f) Renuncia del concesionario El incumplimiento por el contratista de las condiciones señaladas en los casos legal apartados m) o n) del artículo 73.2, o bien el incumplimiento reiterado, en los términos en que reglamentariamente previstos. se determine, de las condiciones señaladas en los apartados a) o j) del mismo precepto, así como el de cualquier otra condición o requisito al que expresamente se haya atribuido esa consecuencia en el contrato.
g) Mutuo La interrupción injustificada de la prestación del servicio por parte del contratista por el plazo reglamentariamente establecido o señalado en el contrato.
h) El mutuo
acuerdo entre la Administración y el concesionario.
h) Por las causas previstas en el artículo 48.2.
contratista.
i) El rescate del servicio por la Administración, cuando ésta acuerde gestionarlo directamente por razones de interés general.
j) La supresión del servicio por razones de interés general.
k) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración contratante con posterioridad al contrato.
l)
Aquellas otras que se establezcan expresamente en el contrato.
j) Unificación de varias concesiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7320 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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