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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 84.

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Artículo 84.
1. Cuando se produzcan El acuerdo de resolución de los supuestos contratos de rescate o renuncia previstos en el artículo anterior, así como gestión de incumplimiento determinante servicios públicos de la caducidad, transporte regular de viajeros de uso general deberá pronunciarse expresamente sobre la Administración, salvo que decida procedencia de la supresión del servicio pérdida, devolución o asuma su gestión directa conforme a lo previsto en el artículo 71.2, convocará, en el menor plazo posible, nuevo concurso público para otorgar cancelación de la concesión, y mientras tanto, podrá gestionar directa o indirectamente, fianza constituida por el servicio, utilizando, contratista.
2. En todo caso,
cuando ello resultare necesario o conveniente, el contrato se resuelva por las causas previstas en los medios personales apartados c), d), e), f) y materiales, g) del punto 3 del artículo 82 o cualquiera por cualquier otra imputable al contratista, la Administración se incautará de ellos, con los la fianza constituida por éste, que éste hubiere venido prestándose, asumiendo deberá, además, indemnizar a aquélla por los resultados económicos daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la explotación. garantía incautada.
2. Cuando se realice la utilización prevista en el punto anterior, deberá indemnizarse al concesionario por dicha utilización, Con independencia de conformidad con lo previsto anterior, la Administración deberá incoar, en tales supuestos, el procedimiento tendente a la legislación sobre responsabilidad patrimonial imposición de la Administración. No obstante, no procederá dicha indemnización sanción que en los siguientes supuestos: cada caso corresponda conforme a lo dispuesto en esta ley.
a) 3. Cuando la causa de la resolución del contrato sea la declaración de concurso del contratista, sólo se acordará la pérdida de la fianza cuando el referido concurso haya producido sido calificado como culpable.
4. Cuando
la caducidad resolución se produzca por incumplimiento del concesionario, y mutuo acuerdo, los derechos de la utilización prevista en Administración y el punto anterior contratista se realice en el plazo de los doce meses siguientes acomodarán a la declaración de caducidad. lo que éstos estipulen válidamente.
b) 5. Cuando la utilización regulada el contrato se resuelva por las causas previstas en este los apartados i), j) o k) del punto 3 del artículo traiga origen 82, la Administración contratante indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que se le irroguen.
Para determinar la cuantía
de la renuncia del concesionario, si indemnización se tendrán en cuenta los beneficios futuros que el preaviso contratista dejará de éste se ha producido con una antelación inferior percibir, atendiendo a doce meses, en cuanto los resultados de explotación que él hubiese declarado a la utilización subsiguiente, hasta completar Administración en el referido plazo último quinquenio o en el período transcurrido desde el inicio de doce meses. la prestación del servicio, cuando fuese inferior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7320 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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