Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 85.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 25 de julio de 2013.
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Artículo 85.
1. Cuando se produzcan supuestos No obstante lo dispuesto en los artículos 72.4 y 73.1, en caso de insolvencia del concesionario que afecten a la correcta prestación del servicio, abandono interrupción de éste, interrupciones en su prestación, o, notorio mal funcionamiento del mismo, un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general o de riesgo inminente de que dicha interrupción se produzca, la Administración podrá intervenir la prestación del servicio, asumiendo su dirección y explotación durante adoptar una medida de emergencia en forma de adjudicación directa o de acuerdo formal de prórroga de un plazo máximo contrato de seis meses y utilizando para dicha explotación los medios personales y materiales gestión de la empresa concesionaria. Los resultados económicos continuarán imputándose a la referida Empresa. servicio público o de exigencia de prestar determinadas obligaciones de servicio público.
2. El régimen acuerdo en este sentido del órgano contratante de intervención y sus efectos económicos cesarán si se produce la renuncia del concesionario conforme Administración pondrá fin a lo previsto en la vía administrativa, será inmediatamente ejecutivo y su cumplimiento resultará obligatorio para el punto 2 contratista.
La duración del artículo 83, o contrato que se declara la caducidad adjudique o de la concesión, produciéndose en dichos supuestos las consecuencias contempladas prórroga que se imponga en el artículo 84. supuesto anteriormente previsto no podrá ser superior a dos años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7320 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


