Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 91.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 91.
1. Por razón de su ámbito territorial las autorizaciones de transportes públicos discrecionales podrán ser de ámbito nacional o de radio de acción limitado. Las autorizaciones de
2.ámbito nacional transporte público discrecional habilitarán para realizar servicios de la índole de los referidos en todo el territorio nacional. nacional, sin limitación alguna por razón del origen o destino del servicio.
3. Las De lo anterior quedarán exceptuadas las autorizaciones de radio transporte interurbano de acción limitado habilitarán para realizar servicios viajeros en los ámbitos territoriales concretos a los que las mismas estén referidas. vehículos de
La determinaciónlos ámbitos limitados para los turismo que puedan otorgarse dichas autorizaciones se realizará reglamentariamente, debiendo tenerse deberán respetar las condiciones que, en cuenta para su fijación criterios generales de carácter socioeconómico y de adecuada ordenación del sistema de transportes. caso,
4. En todohabrán de respetarse se determinen reglamentariamente en la fijación relación con el origen o destino de los correspondientes ámbitos las reglas de delimitación de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas. servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13179 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5451 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2013 | BOE-A-2013-7320 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


