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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 91.

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Artículo 91.
1. Por razón de su ámbito territorial las autorizaciones de transportes públicos discrecionales podrán ser de ámbito nacional o de radio de acción limitado.
2.
Las autorizaciones de ámbito nacional transporte público discrecional habilitarán para realizar servicios de la índole de los referidos en todo el territorio nacional. nacional, sin limitación alguna por razón del origen o destino del servicio.
3. Las De lo anterior quedarán exceptuadas las autorizaciones de radio transporte interurbano de acción limitado habilitarán para realizar servicios viajeros en los ámbitos territoriales concretos a los que las mismas estén referidas.
La determinación
vehículos de los ámbitos limitados para los turismo que puedan otorgarse dichas autorizaciones se realizará reglamentariamente, debiendo tenerse deberán respetar las condiciones que, en cuenta para su fijación criterios generales de carácter socioeconómico y de adecuada ordenación del sistema de transportes.
4. En todo
caso, habrán de respetarse se determinen reglamentariamente en la fijación relación con el origen o destino de los correspondientes ámbitos las reglas de delimitación de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas. servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-13179 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 BOE-A-2018-5451 Leer Qué cambió
25 de julio de 2013 BOE-A-2013-7320 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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