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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 91.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 25 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 91.
Las autorizaciones de transporte público discrecional habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por razón del origen o destino del servicio.
De Quedan exceptuadas de lo anterior quedarán exceptuadas tanto las autorizaciones de habilitantes para realizar transporte interurbano de viajeros en vehículos de turismo como las que habilitan para el arrendamiento de vehículos con conductor, que deberán respetar las condiciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente en relación con el origen o origen, destino o recorrido de los servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-13179 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 BOE-A-2018-5451 Leer Qué cambió
25 de julio de 2013 BOE-A-2013-7320 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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