Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 91.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 25 de julio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 91.
Las autorizaciones de transporte público discrecional habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por razón del origen o destino del servicio.
De Quedan exceptuadas de lo anterior quedarán exceptuadas tanto las autorizaciones de habilitantes para realizar transporte interurbano de viajeros en vehículos de turismo como las que habilitan para el arrendamiento de vehículos con conductor, que deberán respetar las condiciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente en relación con el origen o origen, destino o recorrido de los servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13179 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5451 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2013 | BOE-A-2013-7320 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


