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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 95.

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Artículo 95.
1. Las autorizaciones de transporte público discrecional Durante la realización de viajeros transportes por carretera deberán respetarse los límites legal o mercancías reglamentariamente establecidos con carácter general en cualquiera de sus modalidades, se otorgarán, salvo que se establezca expresamente un plazo concreto relación con la masa máxima de duración lo vehículos, así como los específicamente señalados para las mismas, sin limitación específica de plazo de validez, si bien ésta quedará condicionada a el vehículo utilizado en su visado permiso de circulación y demás documentación en los períodos que reglamentariamente se establezcan, el cual no será realizado cuando las empresas no cumplan las condiciones legal o reglamentariamente exigidas ampare para el ejercicio de la actividad. circular.
2. No obstante lo anterior, cuando se produzcan las circunstancias previstas en el punto 1 del artículo 49, con independencia de las medidas de restricción del acceso al mercado Durante la realización de transportes que, en su caso, puedan adoptarse al amparo de dicho precepto, la Administración podrá, asimismo, cuando ello resulte necesario por causas de utilidad pública o interés social y previo informe del Comité Nacional de Transportes, revocar carretera deberán respetarse los límites legal o condicionar en cualquier momento las autorizaciones anteriormente otorgadas, reglamentariamente establecidos en la medida precisa, para procurar, relación con criterios objetivos, la corrección los tiempos de las deficiencias del sistema conducción y descanso de transportes.
3. Cuando la revocación prevista
los conductores que, en el punto anterior se realice antes su caso, resulten de que la autorización alcance la antigüedad que reglamentariamente se determine, la Administración deber abonar al titular la indemnización correspondiente. aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7320 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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