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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 96.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 25 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (167 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 96.
Las autorizaciones para la realización de los transportes regulados en este capítulo deberán expresar, como mínimo, las siguientes circunstancias:
1. Cualquiera que sea su modalidad:
a) Identificación de la persona física o jurídica titular de las mismas, y de la sede de la empresa.
b) Clase de la autorización otorgada, y modalidad de la misma de entre las previstas en el artículo 92.
c) Ambito territorial.
d) Condiciones del servicio, obligaciones modales, restricciones de circulación y demás disposiciones específicas relativas a la actividad autorizada.
2. Autorizaciones del apartado b) del punto 1) del artículo 92.
Además de las anteriores, reseñarán las siguientes:
Pesos y, en su caso, volúmenes y dimensiones de las cargas o número de viajeros autorizados.
3. Autorizaciones del apartado c) del punto 1 del artículo 92.
Además de las señaladas en el punto 1 de este artículo, consignarán las siguientes:
Vehículos a los que estén referidas las autorizaciones o, en su caso, características de los que pueden ser utilizados al amparo de las mismas.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7320 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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