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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 98.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 25 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 98.
Las autorizaciones 1. La autorización de transporte discrecional público de mercancías habilitarán para:
a) Realizar transporte con reiteración, o no,
habilita para realizar transportes de itinerario, calendario y horario.
b) Realizar
esta clase, en un mismo vehículo transporte las condiciones señaladas en el que existan uno o varios remitentes, y uno o varios destinatarios, siempre que se observen los requisitos establecidos artículo 54.
Asimismo, habilitará para intermediar
en su caso por la Administración, en relación con el peso, volumen, homogeneidad u otras características contratación de esta clase de transportes cuando se den las cargas, circunstancias previstas en los apartados a) y b) del artículo 119.1.
2. Durante la realización de transportes de mercancías, únicamente podrán ocupar el vehículo personas distintas a su conductor y tripulación cuando
así como con lo posibilite el régimen tarifario aplicable. correspondiente permiso de circulación y su transporte no dé lugar a retribución alguna a favor del transportista.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7320 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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