Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 98.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 25 de julio de 2013.
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Artículo 98.
Las autorizaciones 1. La autorización de transporte discrecional público de mercancías habilitarán para: habilita para realizar transportes de
a) Realizar transporte con reiteración, o no,itinerario, calendario y horario. esta clase, en
b) Realizarun mismo vehículo transporte las condiciones señaladas en el que existan uno o varios remitentes, y uno o varios destinatarios, siempre que se observen los requisitos establecidos artículo 54.
Asimismo, habilitará para intermediar en su caso por la Administración, en relación con el peso, volumen, homogeneidad u otras características contratación de esta clase de transportes cuando se den las cargas, circunstancias previstas en los apartados a) y b) del artículo 119.1.
2. Durante la realización de transportes de mercancías, únicamente podrán ocupar el vehículo personas distintas a su conductor y tripulación cuando así como con lo posibilite el régimen tarifario aplicable. correspondiente permiso de circulación y su transporte no dé lugar a retribución alguna a favor del transportista.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7320 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


