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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 99.

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Artículo 99.
1. La autorización de transporte público de viajeros habilita tanto para realizar transportes de esta clase, en las condiciones señaladas en el artículo 54, como para intermediar en su contratación.
No obstante, los titulares de dicha autorización únicamente podrán prestar alguna de las formas de transporte regular de viajeros definidas en esta ley cuando se cumplan las condiciones legal y reglamentariamente señaladas para ello.
2. En todo caso, la autorización habilita para transportar el equipaje de los viajeros que ocupen el vehículo utilizado.
Asimismo, los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros podrán transportar, conforme a lo que reglamentariamente se determine, objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros, cuando su transporte resulte compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros.
3.
Los transportes discrecionales de viajeros se deberán realizar, ser contratados, como regla general, mediante la contratación global por el transportista de toda la capacidad total del vehículo. vehículo utilizado.
No obstante lo anterior, reglamentariamente podrán determinarse los supuestos excepcionales en que, por razones de la adecuada ordenación del sistema de transportes, pueda admitirse la su contratación por plaza, plaza con pago individual.
2. Los transportes discrecionales 4. Fuera de viajeros no los supuestos de colaboración previstos en esta ley, únicamente podrán realizarse arrendarse con reiteración conductor los vehículos de itinerario, calendario turismo.
El arrendamiento de vehículos de turismo con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros
y horario preestablecidos. su ejercicio estará condicionado a la obtención de la correspondiente autorización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43.1 y lo que reglamentariamente se establezca con carácter específico en relación con dicha modalidad de transporte.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-15135 Leer Qué cambió
25 de julio de 2013 BOE-A-2013-7320 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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