Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 9.
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Artículo 9.
1. Para promover La Conferencia Sectorial de Transportes promoverá y facilitar facilitará el ejercicio coordinado de las potestades públicas por de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, Autónomas en materia de transportes y asegurar movilidad, y asegurará el mantenimiento de un sistema común de transportes en toda la Nación, así como la mejora Nación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 147 de la competitividad del sector de transporte Ley 40/2015, de viajeros, se crea, con carácter 1 de órgano consultivo y deliberante, la Conferencia Nacional octubre, de Transportes, que Régimen Jurídico del Sector Público, estará constituida por el Ministro de Fomento, y por los Consejeros de las Comunidades Autónomas, competentes miembro del Gobierno que, en el ramo representación de transportes. Cuando la naturaleza Administración General del Estado, resulte competente en materia de transportes, y por los asuntos a tratar así lo requiera, podrán incorporarse a la citada Conferencia representantes correspondientes miembros de otros Departamentos los Consejos de la Administración Central, o Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas afectadas. y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. La Conferencia Nacional Sectorial de Transportes tendrá su sede se regirá por lo dispuesto en la capital del Estado. Su Presidente será el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, los artículos 147 y se reunirá, al menos, dos veces al año. siguientes de la Ley 40/2015.
3. La convocatoria Cualquier modificación de la Conferencia se efectuará por su Presidente, ya se trate Ley 16/1987, de reunión ordinaria, o 30 de las extraordinarias que se celebren para el tratamiento julio, de asuntos que no admitan demora. En este último caso, la convocatoria podrá también formularse a instancia Ordenación de cualquiera los Transportes Terrestres, deberá respetar las competencias en materia de transportes atribuidas a las Comunidades Autónomas por sus miembros. Estatutos de Autonomía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-24545 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5451 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


