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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Disposición adicional duodécima.

Disposición adicional duodécima.

El transporte por carretera de vehículos accidentados o averiados que se lleve a cabo en el marco de una operación de auxilio en carretera se regirá por lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de lo que, en su caso, se establezca en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial acerca de las condiciones de realización de tales operaciones o de las características que deban cumplir las empresas que las desarrollen o los vehículos y demás medios que se hayan de utilizar.

Se añade por el art. 1.86 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. BOE-A-2013-7320.

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