Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Disposición adicional novena.
Disposición adicional novena.
Se faculta al Ministerio de Fomento para el establecimiento de un programa de innovación y fomento de la calidad en la red de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera que contemple la presentación de planes individualizados de innovación y mejora de la calidad por parte de las empresas concesionarias y su ulterior aprobación.
En los concursos que se convoquen para el otorgamiento de concesiones de transporte regular de viajeros por carretera, permanentes y de uso general, se podrá valorar a los efectos de la adjudicación, en los términos que reglamentariamente se determinen, el cumplimiento de los planes individualizados de innovación y mejora de la calidad a los que se refiere el párrafo anterior.
Se añade por el art. 1 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre. BOE-A-2003-18681
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