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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Disposición transitoria novena.

Disposición transitoria novena.

La actualización del inventario a que se refiere el artículo 184.4 deberá realizarse en el plazo de dos años a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley.

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