Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Disposición transitoria novena.
Disposición transitoria novena.
La actualización del inventario a que se refiere el artículo 184.4 deberá realizarse en el plazo de dos años a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley.
← Disposición transitoria octava Índice Disposición transitoria décima →


