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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

Los transportes que se realicen íntegramente en recintos cerrados, dedicados a actividades distintas al transporte terrestre, quedarán en principio exceptuados de la aplicación de esta Ley, si bien cuando puedan incidir en el sistema general de transportes, reglamentariamente podrán establecerse de conformidad con las normas de la Ley, preceptos relativos a la ordenación de los mismos.

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