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Legislación › Orden de 20 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación.

Artículo 3. Inscripción de Empresas con representantes de comercio.

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Artículo 3. Inscripción de Empresas con representantes de comercio.
1. El empresario por cuya cuenta presten servicios representantes de comercio, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitara su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social, ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o la Administración de la misma en la provincia en la que este domiciliada la Empresa, con independencia de la solicitud de inscripción formulada o que deba formularse por dicho empresario, si por su cuenta trabajan también otras personas incluidas en el artículo 61 de la Ley General de la Seguridad Social, distintas de los representantes de comercio.
2. Al solicitar la inscripción a que se refiere el número anterior, el empresario hará constar como única Entidad gestora o colaboradora que haya de asumir la protección por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del representante de comercio, cuando este preste sus servicios a diferentes empresarios, la que, de acuerdo con las normas que regulan el ámbito territorial y la formalización de la protección por tales contingencias, haya propuesto el propio representante de comercio con anterioridad a la presentación de dicha solicitud de inscripción o la que el representante hubiera elegido y comunicado con anterioridad a la presentación de su solicitud de afiliación y/o a la comunicación de su alta en los terminos regulados en el número 1 del artículo 4.º de esta Orden.
La elección de Entidad gestora o colaboradora a que se refiere el apartado anterior deberá recaer preferentemente en la Entidad gestora o en una de las Entidades colaboradoras con las que tengan concertada la cobertura de las contingencias profesionales los distintos empresarios a los que el representante de comercio preste sus servicios.
El representante de comercio que se afilie al sistema de la Seguridad Social y/o cause alta en el Régimen General de la misma únicamente en razón de su actividad como tal representante deberá optar, necesariamente, por la Entidad gestora o colaboradora con la que tenga formalizada o formalice la protección por las contingencias profesionales la Empresa a la que aquél preste sus servicios al solicitar su afiliación o, en su caso, al comunicar su alta.
Las opciones a que se refiere este número surtirán efectos durante el tiempo en que el representante de comercio permanezca el alta como consecuencia de la prestación de sus servicios a la Empresa determinante de la protección elegida, y aunque posteriormente causare nuevas altas por prestar simultáneamente sus servicios de representante a otras Empresas.
3. El número de inscripción que la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o de la Administración de la misma asigne a la Empresa por cuya cuenta trabajen representantes de comercio será único respecto de todos los representantes de la misma Empresa, cualquiera que sea la provincia en que aquéllos desarrollen su actividad profesional.
4. La Empresa deberá comunicar a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o a la Administración de la misma que territorialmente le corresponda el cese de la Empresa en su actividad, cuando causen baja todos sus representantes de comercio.
(Derogado)

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1 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8339 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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