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Legislación › Orden de 20 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación.

Artículo 4. Afiliación, altas, bajas y demás variaciones de los representantes de comercio.

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Artículo 4. Afiliación, altas, bajas y demás variaciones de los representantes de comercio.
1. La solicitud del propio representante de comercio para instar directamente su afiliación al sistema de Seguridad Social, así como las comunicaciones de sus altas, bajas y demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a su afiliación, conforme a las normas vigentes en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán formularse ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en que el representante de comercio ejerza su actividad profesional, y si la ejerciere en varias provincias, en la del domicilio del mismo.
Cuando el representante de comercio preste sus servicios a varias empresas deberá comunicar a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o a la Administración de la misma competente, las altas, bajas y variaciones en cada una de aquéllas.
El representante de comercio, juntamente con su solicitud de afiliación, y, en su caso, de alta, deberá presentar copia de su contrato de trabajo en la Empresa o Empresas por cuya cuenta ejerce su actividad, o cualquier otro medio de prueba que acredite la existencia de dicha relación laboral. Asimismo, aquél deberá acompañar justificante de haber notificado al empresario la Entidad gestora o colaboradora por la que hubiese optado para la protección de las contingencias profesionales en los términos regulados en el número 2 del artículo 3.º de esta Orden.
2. El representante de comercio deberá remitir una copia o duplicado, debidamente diligenciados, de la solicitud de alta, baja o de la comunicación de las demás variaciones a la Empresa o Empresas por cuenta de las cuales ejerza su actividad dentro de los cinco días siguientes al de la presentación de aquéllas en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o en la Administración de la misma que corresponda.
3. Si el empresario por cuya cuenta trabaja el representante de comercio no recibiera la copia o duplicado indicados en el número anterior dentro de los veinte días siguientes al de la iniciación de la prestación de servicios, aquél deberá suplir al representante cumpliendo el mismo las obligaciones de colaboración administrativa que incumben al representante de comercio en materia de elección de la Entidad gestora o colaboradora en la protección de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como en orden a la afiliación, altas, bajas y demás variaciones, dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de los veinte días señalados para la recepción de la copia o duplicado que debió recibir el representante de comercio.
(Derogado)

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1 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8339 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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