Legislación › Orden de 20 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación.
Artículo 6. Reintegros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 1 de septiembre de 2015.
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Artículo 6. Reintegros.
1. Cuando el empresario no haga efectiva la aportación y fracción de cuota que le corresponda en el momento de abonar al representante de comercio su retribución y antes del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso, tan pronto como dicho representante acredite el cumplimiento de la obligación de cotizar en su integridad por el período al que la liquidación se refiera, podrá solicitar de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma que corresponda el reintegro de las aportaciones impagadas por el empresario. (Derogado)
2. La solicitud del reintegro de la aportación empresarial y de la cuota correspondiente a las contingencias profesionales, acompañada de declaración expresa del representante de comercio de no haberlas recibido de la Empresa o Empresas por cuya cuenta trabaja, deberá presentarse dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha de ingreso de las cuotas por el representante de comercio.
3. La Tesorería Territorial de la Seguridad Social o la Administración de la misma, recibida la solicitud de reintegro y la declaración indicadas en el número anterior, comunicará a la Empresa o Empresas afectadas dicha circunstancia indicándoles que si, en el plazo de quince días, no demuestran por cualquier medio de prueba que han efectuado el pago de su aportación y fracción de cuota, procederá a efectuar el reintegro solicitado por su representante.
Transcurrido el citado plazo y a la vista de las alegaciones y pruebas formuladas por la Empresa, en su caso, la Tesorería Territorial resolverá lo procedente sobre el reintegro, con aplicación, si hubiere lugar, de lo dispuesto en el artículo 34 de la Orden de 23 de octubre de 1986 e iniciará los trámites correspondientes para reclamar administrativamente a la misma el importe reintegrado mediante la formulación de la correspondiente notificación de deuda, con un recargo del 10 por 100 si aquélla no satisface su importe en el plazo de quince días a partir de la notificación, persiguiendo, incluso por vía de apremio, a la Empresa o Empresas por el importe total de su aportación y fracción de cuotas impagadas con el recargo de apremio procedente.
4. Transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el número 2 de este artículo sin que el representante de comercio haya formulado su solicitud de reintegro, este tan solo podrá ejercitar directamente su derecho al reintegro frente al empresario o empresarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8339 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


