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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal y protocolo anexo, hecho en Madrid el 3 de junio de 1986.

Artículo 29. Entrada en vigor.

Artículo 29. Entrada en vigor.

1. El presente Convenio será ratificado y los Instrumentos de Ratificación serán intercambiados lo antes posible.

2. El Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los Instrumentos de Ratificación y sus disposiciones se aplicarán por primera vez en cada uno de los dos Estados:

a) A los impuestos retenidos en la fuente sobre rentas devengadas o pagadas a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que se produzca el intercambio de los Instrumentos de Ratificación.

b) A los demás impuestos respecto de los periodos impositivos que finalicen a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que se produzca el intercambio de los Instrumentos de Ratificación.

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