Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal y protocolo anexo, hecho en Madrid el 3 de junio de 1986.
Protocolo
Protocolo
En el momento de la firma del Convenio entre España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal los plenipotenciarios abajo firmantes han convenido las siguientes disposiciones que forman parte integrante del Convenio:
Párrafo 1.
Ad artículos 1, 3 y 4.
El presente Convenio no se aplica a las Sociedades «holding», definidas en la legislación especial luxemburguesa contenida actualmente en la Ley de fecha 31 de julio de 1929, y el Decreto gran ducal de fecha 17 de diciembre de 1938 (que desarrolla el artículo 1.°, 7b), apartados 1 y 2 de la Ley de 27 de diciembre de 1937). No se aplica tampoco a las rentas que un residente de España obtenga de acciones u otros títulos de Sociedades similares, ni al patrimonio representado por acciones u otros títulos de participación en el capital de tales Sociedades que esta persona posee.
Párrafo 2.
Ad artículo 10.
El párrafo 2 del artículo 10 no se aplica, en el caso de España, a las rentas, distribuidas o no, atribuidas a accionistas de las Sociedades y Entidades a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y el artículo 19 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, en tanto estas rentas no estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades español. Dichas rentas se someten a imposición en España, de acuerdo con las disposiciones de su legislación interna. Es aplicable a estas rentas el apartado b) del párrafo 1 del artículo 24.


