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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, hecho en La Haya el 15 de noviembre de 1965.

Artículo 20.

Artículo 20.

El presente Convenio no se opone a la adopción de acuerdos entre los Estados contratantes para derogar

a) El artículo 3.º, párrafo segundo, en lo relativo a la exigencia de doble ejemplar para los documentos remitidos.

b) El artículo 5.º, párrafo tercero, y el artículo 7.º, en lo relativo a la utlización de los idiomas.

c) El artículo 5.º, párrafo cuarto.

d) El artículo 12, párrafo segundo.

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