Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, hecho en La Haya el 15 de noviembre de 1965.
Artículo 20.
Artículo 20.
El presente Convenio no se opone a la adopción de acuerdos entre los Estados contratantes para derogar
a) El artículo 3.º, párrafo segundo, en lo relativo a la exigencia de doble ejemplar para los documentos remitidos.
b) El artículo 5.º, párrafo tercero, y el artículo 7.º, en lo relativo a la utlización de los idiomas.
c) El artículo 5.º, párrafo cuarto.
d) El artículo 12, párrafo segundo.


