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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, hecho en La Haya el 15 de noviembre de 1965.

Artículo 31.

Artículo 31.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados a que hace referencia el artículo 26 y a los Estados que se hubieran adherido conforme a lo dispuesto en el artículo 28.

a) Las firmas y ratificaciones previstas en el artículo 26.

b) la fecha en que el presente Convenio entrará en vigor conforme a las disposiciones del artículo 27, párrafo primero.

c) Las adhesiones previstas en el artículo 28 y la fecha en que surtirán efecto.

d) Las extensiones previstas en el artículos 29 y la fecha en que surtirán efecto.

e) Las designaciones, oposiciones y declaraciones mencionadas en el artículos 21.

f) Las denuncias previstas en el artículo 30, párrafo tercero.

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