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Legislación › Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego.

Artículo 12.

Artículo 12.

La Generalitat Valenciana podrá concertar con los titulares, legalmente facultados, de derechos de cultivo sobre fincas de regadío o regables, la implantación o mejora de sistemas de riego. El concierto podrá establecerse a iniciativa de cualquiera de las partes.

La ejecución del proyecto se hará de conformidad con las condiciones técnicas que señale la Administración de la Generalitat.

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