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Legislación › Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego.

Artículo 22.

Artículo 22.

Para la gradación del importe de la multa se tendrá en cuenta la malicia del infractor y la cantidad de agua desaprovechada o perjudicada, así como, en su caso, el perjuicio medioambiental causado.

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