Legislación › Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego.
Artículo 22.
Artículo 22.
Para la gradación del importe de la multa se tendrá en cuenta la malicia del infractor y la cantidad de agua desaprovechada o perjudicada, así como, en su caso, el perjuicio medioambiental causado.


