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Legislación › Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego.

Artículo 28.

Artículo 28.

Compete al Conseller de Agricultura y Pesca la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

Corresponde a la Dirección General competente de la Consellería de Agricultura y Pesca la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones graves o leves.

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