Legislación › Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego.
Artículo 30.
Artículo 30.
El Conseller de Agricultura y Pesca será competente para conceder ayudas económicas para la implantación o mejora de sistemas de riego, convocar concursos para la adjudicación de ayudas, imponer sanciones por faltas muy graves, decidir la redacción de los Planes de utilización de aguas para riegos y someterlos a información pública, así como para proponer al Consell su aprobación definitiva.


