LexTotal

Legislación › Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego.

Artículo 4.

Artículo 4.

La Consellería de Agricultura y Pesca, a instancia de asociaciones de agricultores, Comunidades de regantes u otros interesados y excepcionalmente de oficio, redactará planes de utilización de aguas para riego, sin perjuicio de la competencia del Estado en materia de planificación hidrológica, que afectarán a toda la Comunidad Valenciana o a zonas determinadas de la misma.

Los Planes podrán ser imperativos, indicativos y mixtos.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →