Legislación › Orden de 29 de julio de 1987 por la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1988 y la del 1 de enero de 1997.
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Artículo 2.
1. La ayuda económica para adquisición de vivienda consistirá en la cobertura de parte del tipo de interés de los préstamos concedidos a los mutualistas para dicha finalidad por Entidades entidades públicas o privadas de crédito.
2. Las ayudas tendrán los siguientes límites:
a) Los puntos de interés cubiertos por las mismas no podrán exceder del tercio del total del tipo de interés.
b) No podrán aplicarse a la parte de los préstamos que superen el 75 por 100 del valor total de la vivienda o 5.000.000 de pesetas.
3. El importe total máximo de las ayudas a conceder cada año quedará determinado por la correspondiente dotación presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1997-4499 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1988 | Texto original | Leer |


