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Legislación › Orden de 29 de julio de 1987 por la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1988 y la del 1 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
1. MUFACE podrá suscribir convenios convenidos con las Entidades entidades públicas o privadas de crédito, con objeto de facilitar el buen fin de la prestación que se regula. regula, y ello con independencia de que cualquier préstamo concedido por una entidad pública o privada de crédito pueda tener derecho a ayuda, si cumple los requisitos establecidos.
2. No obstante, MUFACE no podrá intervenir en la gestión de la concesión de los préstamos ni en la valoración de la solvencia de los posibles prestatarios y, respecto a los concedidos y una vez que haya abonado a la Entidad el importe de la ayuda, si hubiera sido aprobada, concedidos, quedará desligada de toda incidencia que pueda surgir en las relaciones entre las Entidades entidades y los prestatarios, sin asumir responsabilidad alguna frente a aquéllas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1997-4499 Leer Qué cambió
1 de enero de 1988 Texto original Leer

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