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Legislación › Orden de 29 de julio de 1987 por la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 28 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
1. MUFACE convocará anualmente, convocará, mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», la concesión de estas ayudas. ayudas, cuando sus disponibilidades presupuestarias lo permitan.
2. En las convocatorias se hará constar como mínimo:
a) Las características de las ayudas.
b) El importe total máximo de las mismas.
c) Su distribución entre los grupos de funcionarios previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, distribución que será proporcional al número de los posibles beneficiarios componentes de cada grupo.
d) Las reglas para que los eventuales remanentes de los fondos inicialmente asignados a cada grupo acrezcan los del inferior en el que existan solicitudes no atendidas.
e) Los criterios para la concesión de las ayudas, así como la forma de pago de las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15612 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1997-4499 Leer Qué cambió
1 de enero de 1988 Texto original Leer

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