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Legislación › Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, por el que se regula la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria.

Art. 2.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 2013 y la del 24 de octubre de 2023. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 2.º
Sólo se autoriza para la fabricación de zumo de uva:
a) (Derogado)
b) Los procedimientos y tratamientos usuales tales como tratamientos térmicos, la centrifugación, la filtración salvo aquellos expresamente prohibidos o limitados.
El desulfitado por procedimientos físicos.
La clarificación por medio de caseína, clara de huevo y otras albúminas animales.
La desacidificación parcial, por medio de tartrato neutro de potasio o de carbonato de calcio, pudiendo contener este ultimo pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos D-tartárico y L-málico.
c) (Derogado)
d) (Derogado)
e)
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2023 En vigor BOE-A-2023-20563 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1997 BOE-A-1997-6156 Leer Qué cambió
30 de agosto de 1987 Texto original Leer

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