Legislación › Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, por el que se regula la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria.
Art. 4.º
Art. 4.º
Se autoriza además para la fabricación del zumo de uva deshidratado, la deshidratación casi total del zumo de uva mediante un tratamiento o proceso físico, con exclusión del fuego directo, siendo obligatoria la restitución de los componentes aromáticos esenciales procedentes de la misma especie de uvas o recuperados eventualmente durante la deshidratación.


