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Legislación › Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, por el que se regula la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

La cantidad máxima de anhídrido sulfuroso a que se refiere el artículo 2.º, c), se amplía a 25 miligramos por litro durante los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta disposición.

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