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Legislación › Real Decreto 1094/1987, de 26 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Fabricación, Circulación y Comercio de Cereales en Copos o Expandidos.

Art. 11. Características generales y específicas de los productos terminados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2010 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (184 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 11. Características generales y específicas de los productos terminados.
11.1 Características generales.—Los distintos tipos de cereales en copos o expandidos deberán cumplir las siguientes condiciones generales:
11.1.1 Proceder de materias primas que no estén alteradas, adulteradas o contaminadas. (Derogado)
11.1.2 El contenido de productos contaminantes, pesticidas y sustancias tóxicas no deberá sobrepasar los límites establecidos en la legislación vigente y en las normas internacionales aceptadas por el Estado español. (Derogado)
11.1.3 Humedad.
11.1.3.1 Humedad máxima: No excederá del 12 por 100.
11.1.4 (Derogado)
11.1.5 Metales pesados.—No contendrán residuos de metales pesados en cantidades mayores que las que proporcionalmente les correspondan por los límites permitidos en sus materias primas e ingredientes. (Derogado)
11.2 Características específicas.
11.2.1 Los productos de cada tipo de cereales en copos o expandidos deberán ajustarse en su composición y características a los declarados en la Memoria presentada por el fabricante al inscribirse en el Registro General Sanitario de alimentos.
11.2.2 En los cereales en copos expandidos podrán utilizarse los aditivos autorizados para este tipo de productos y aquellos otros autorizados para los distintos ingredientes siempre que la suma de los mismos no sobrepase los límites máximos establecidos para los productos terminados, teniendo en cuenta el principio de transferencias. La utilización de estos principios activos, nunca provocará confusión al consumidor en lo que respecta a la composición real del producto y a la denominación con que se expenda.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2010 BOE-A-2010-3032 Leer Qué cambió
28 de septiembre de 1987 Texto original Leer

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