Legislación › Real Decreto 1094/1987, de 26 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Fabricación, Circulación y Comercio de Cereales en Copos o Expandidos.
Art. 5. Condiciones generales de los materiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de septiembre de 1987 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 5. Condiciones generales de los materiales.
Todo material que tenga contacto con los cereales en copos o expandidos, en cualquier momento de su elaboración, distribución y consumo, mantendrá las condiciones siguientes, además de aquellas otras que específicamente se señalen en esta Reglamentación: (Derogado)
5.1 Tener una composición adecuada y autorizada, en su caso, para el fin a que se destine.
5.2 No ceder sustancias tóxicas, contaminantes y, en general, ajenas a la composición normal de los productos objeto de esta Reglamentación o que, aun no siéndolo, excedan del contenido autorizado en los mismos.
5.3 No alterar las características de composición ni los caracteres organolépticos de los cereales en copos o expandidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 28 de septiembre de 1987 | Texto original | Leer |


