LexTotal

Legislación › Real Decreto 1094/1987, de 26 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Fabricación, Circulación y Comercio de Cereales en Copos o Expandidos.

Art. 5. Condiciones generales de los materiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de septiembre de 1987 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (104 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 5. Condiciones generales de los materiales.
Todo material que tenga contacto con los cereales en copos o expandidos, en cualquier momento de su elaboración, distribución y consumo, mantendrá las condiciones siguientes, además de aquellas otras que específicamente se señalen en esta Reglamentación:
5.1 Tener una composición adecuada y autorizada, en su caso, para el fin a que se destine.
5.2 No ceder sustancias tóxicas, contaminantes y, en general, ajenas a la composición normal de los productos objeto de esta Reglamentación o que, aun no siéndolo, excedan del contenido autorizado en los mismos.
5.3 No alterar las características de composición ni los caracteres organolépticos de los cereales en copos o expandidos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
28 de septiembre de 1987 Texto original Leer

← Art 4 Índice Art 6 →