Legislación › Real Decreto 1094/1987, de 26 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Fabricación, Circulación y Comercio de Cereales en Copos o Expandidos.
Art. 6. Condiciones del personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de septiembre de 1987 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 6. Condiciones del personal.
El personal que trabaje en las tareas de fabricación, elaboración y/o envasado de los productos objeto de esta Reglamentación cumplirá los siguientes requisitos: (Derogado)
6.1 Utilizará ropa adecuada a su trabajo, con la debida pulcritud e higiene. El personal dedicado al proceso de elaboración estará obligado a llevar el pelo correctamente recogido con una cofia, gorro o red.
6.2 Lavará sus manos frecuentemente y las desinfectará cuando sea necesario para impedir la contaminación de microorganismos en el lugar adecuado antes de empezar a trabajar, cada vez que se abandone el trabajo y en cualquier otro momento en que las manos se hayan ensuciado o contaminado, prohibiéndose igualmente llevar las uñas pintadas.
6.3 No llevará objetos que puedan desprenderse, y en los casos en que se manipule el producto no se podrá llevar en las manos ningún objeto de adorno.
6.4 Queda prohibido comer, beber, fumar y masticar chicle o tabaco en los locales de elaboración.
6.5 Todo productor aquejado de cualquier dolencia, padecimiento o enfermedades está obligado a poner el hecho en conocimiento de la Direción de la Empresa, la cual, previo asesoramiento facultativo, determinará la procedencia o no de su continuación en ese puesto de trabajo, si éste implicara contagio para el producto elaborado o almacenado, hasta que desaparezca el riesgo sanitario.
6.6 Todo el personal que esté en contacto con estos alimentos deberá poseer carné de manipulador.
6.7 La higiene personal de todos los empleados será extremada y deberá cumplir las obligaciones generales, control de estado sanitario y otras que especifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre manipuladores de alimentos aprobada mediante Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 20 de septiembre).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 28 de septiembre de 1987 | Texto original | Leer |


