Legislación › Real Decreto 1094/1987, de 26 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Fabricación, Circulación y Comercio de Cereales en Copos o Expandidos.
Art. 7. Procesos de elaboración. Manipulaciones permitidas y prohibidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de septiembre de 1987 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 7. Procesos de elaboración. Manipulaciones permitidas y prohibidas.
7.1 Procesos de elaboración.–Los productos contemplados en esta Reglamentación se podrán preparar mediante uno o varios de los procesos siguientes:
7.1.1 Molienda.—Fraccionamiento del grano en varias partes que se pueden separar por distintos procedimientos.
7.1.2 Cocción.—Tratamiento del cereal con vapor de agua, en recipiente cerrado o abierto, con objeto de gelatinizar los almidones y convertirlo en digestible.
7.1.3 Aplastado.–Aplanado mecánico del cereal cocido.
7.1.4 Laminado.—Similar al aplastado, sólo que la forma obtenida es más delgada y alargada.
7.1.5 Inflado.—Aplicación de calor y/o presión al cereal con objeto de lograr su expansión.
El inflado se puede obtener, entre otros, por los siguientes procedimientos:
Cocción y extrusión.
Compresión y expansión.
Simple aplicación de calor.
7.1.6 Estriado.—Paso forzado, a presión atmosférica, del cereal cocido a través de cuchillas.
7.1.7 Extrusión.—Paso forzado, a presión elevada, del cereal entero o sus partes, a través de una matriz con perforaciones y posteriormente cortado, con objeto de obtener formas diversas.
7.1.8 Secado.—Disminución del contenido de humedad del cereal primitivo o procesado, mediante técnicas apropiadas.
7.1.9 Tostado.—Aplicación de calor al cereal primitivo o procesado, con objeto de modificar el color, la textura, el sabor o el aroma.
7.1.10 Recubrimiento.—Aplicación de diversos ingredientes, como azúcar líquido, jarabes, etc., u otras sustancias aromáticas autorizadas en la superficie del cereal primitivo o procesado.
7.2 Manipulaciones permitidas y prohibidas.—En la elaboración de cereales en copos o expandidos se observará las siguientes prescripciones:
7.2.1 Los sistemas de elaboración empleados para la elaboración y conservación asegurarán un correcto estado higiénico-sanitario en el momento de la venta. (Derogado)
7.2.2 Queda prohibida la elaboración de los cereales en copos o expandidos mediante un proceso de tipo fermentativo.
7.2.3 Únicamente se podrán vender a granel los cereales en copos o expandidos cuando se elaboren de cara al público, en establecimientos y puestos callejeros, guardando las normas de procesamiento y manipulación adecuadas. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 28 de septiembre de 1987 | Texto original | Leer |


