LexTotal

Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.

Artículo 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 1987 y la del 2 de diciembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19.
1. La convocatoria de Las elecciones se efectuará convocan mediante Decreto del Presidente de la Junta de Comunidades, que se publicará en el "Diario Oficial Comunidades de Castilla-La Mancha". Mancha.
El texto del Decreto de convocatoria se difundirá en los medios señalará la fecha de comunicación social las elecciones, que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la Región. convocatoria.
La convocatoria de elecciones por finalización de la legislatura originaria se realizará el quincuagésimo cuarto día anterior al cuarto domingo de mayo.
2. El Decreto de convocatoria fijará el día de la votación y la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes al de la celebración de las elecciones.
3. Los Decretos de convocatoria de elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha se publicarán en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha" el día siguiente al de su expedición, y entran en vigor el mismo día de su publicación.
4. El texto del Decreto de convocatoria se difundirá en los medios de comunicación social de la Región.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 1998 En vigor BOE-A-1999-995 Leer Qué cambió
6 de enero de 1987 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →