Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 1987 y la del 2 de diciembre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 2.
1. Son electores los que ostentando la condición política de ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Estatuto de Autonomía, sean Mancha mayores de edad y que gocen del derecho de sufragio activo.
2. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral único vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 1998 En vigor | BOE-A-1999-995 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 1987 | Texto original | Leer |


