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Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 1987 y la del 2 de diciembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
1. Son electores los que ostentando la condición política de ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Estatuto de Autonomía, sean Mancha mayores de edad y que gocen del derecho de sufragio activo.
2. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral único vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 1998 En vigor BOE-A-1999-995 Leer Qué cambió
6 de enero de 1987 Texto original Leer

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