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Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.

Artículo 50.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 1987 y la del 1 de enero de 1991. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha subvencionará los Los gastos que originen las actividades electorales serán subvencionados por la Junta de acuerdo Comunidades de Castilla-La Mancha, con las siguientes reglas: cuantías:
a) Un millón por cada Por escaño obtenido. obtenido, 1.000.000 de pesetas.
b) Sesenta pesetas por Por voto conseguido en cada candidatura que haya obtenido, obtenido al menos, menos un escaño. escaño, 60 pesetas.
2. Las cantidades mencionadas se refieren a pesetas constantes. Por orden de la Consejería de Economía y Hacienda se fijarán las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes al de la convocatoria de las elecciones.
3.
En ningún caso, la subvención, subvención o la suma de las subvenciones recibidas en el supuesto de elecciones coincidentes, correspondiente correspondientes a cada partido, celebración, federación, coalición o agrupación podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10149 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1998 BOE-A-1999-995 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1995-3400 Leer Qué cambió
1 de enero de 1991 BOE-A-1991-3666 Leer Qué cambió
6 de enero de 1987 Texto original Leer

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