Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.
Artículo 50.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1991 y la del 1 de enero de 1995.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
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Artículo 50.
1. Los gastos que originen las actividades electorales serán subvencionados subvencionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Mancha con las siguientes cuantías:
a) Por escaño obtenido, 1.000.000 un millón de pesetas.
b) Por voto conseguido en la circunscripción cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño, 60 55 pesetas.
2. En ningún caso, la subvención o la suma de las Las subvenciones electorales recibidas en el supuesto de elecciones coincidentes, correspondientes a por cada partido, federación, coalición o agrupación podrá sobrepasar de electores no podrán sobrepasar, en ningún caso, la cifra de gastos electorales declarados, declarados justificados por el Tribunal la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha en el ejercicio de su función fiscalizadora.
En el supuesto de que los ingresos electorales habidos para la campaña electoral superaran a los gastos electorales, la diferencia se detraerá de las aportaciones que correspondiera hacer con financiación pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10149 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 1998 | BOE-A-1999-995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1995-3400 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1991 | BOE-A-1991-3666 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 1987 | Texto original | Leer |


