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Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.

Artículo 53.

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Artículo 53.
1. Entre los cien y ciento veinticinco días posteriores a las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma o que hubieren hubieran solicitado adelantos con cargo a las mismas presentarán, ante el Tribunal la Sindicatura de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales. Asimismo las entidades financieras que hubieran concedido créditos a los grupos políticos obligados a presentar declaración a la Sindicatura de Cuentas remitirán a dicha Sindicatura relación detallada de dichos créditos, en el mismo plazo. Idéntica obligación tendrán las empresas que hubieran facturado a los grupos políticos más de quinientas mil pesetas, en conceptos incluidos entre los gastos electorales.
2. La presentación de la contabilidad a la que se refiere el apartado anterior se realizará por los Administradores generales de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias provincias, y por los Administradores de las candidaturas en los restantes casos.
3. La Junta de Comunidades, en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones del Tribunal de Cuentas, entregará a los Los Administradores Electorales, generales podrán solicitar en el plazo de los treinta días posterior siguientes a la presentación ante la Sindicatura de Cuentas de su contabilidad, y en concepto de liquidación provisional a cuenta, hasta el 45 90 por 100 del importe de las subvenciones que, a las que resulten acreedores sus respectivos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de acuerdo con electores, por aplicación de los criterios establecidos en de la presente Ley, les correspondan en función de Ley a los resultados generales de las elecciones autonómicas publicados en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha". De la cuantía resultante se detraerán las cantidades entregadas en concepto de anticipo.
Para percibir estos adelantos, los solicitantes deberán presentar ante la Administración Regional un aval bancario que garantice una cuantía equivalente al 50 por 100 del total de la subvención a que, presumiblemente, tendrá derecho cada partido, federación, coalición o agrupación de electores. Asimismo, deberán presentar documento justificativo de la entrega de la contabilidad ante la Sindicatura de Cuentas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 1998 En vigor BOE-A-1999-995 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1991 BOE-A-1991-8592 Leer Qué cambió
6 de enero de 1987 Texto original Leer

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