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Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 1987 y la del 2 de diciembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 3.º de la presente Ley, los que aspiren a Podrán ser proclamados candidatos y candidatos, pese a no figuren incluidos figurar en las listas del Censo Electoral podrán serlo, siempre que censo electoral, quienes con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello, ello en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 1998 En vigor BOE-A-1999-995 Leer Qué cambió
6 de enero de 1987 Texto original Leer

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