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Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 1987 y la del 2 de diciembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (170 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
1. En tanto no se constituya el Tribunal Superior de Justicia, la Junta Electoral de Castilla-La Mancha estará integrada por:
a) El Presidente de la Audiencia Territorial de Albacete que actuará como Presidente.
b) Tres Vocales elegidos por insaculación, ante el Presidente de la Junta Electoral, de entre los cinco Presidentes de las Audiencias provinciales de la región. Si alguno de los Presidentes de Audiencia Provincial excusara su participación por causa que tenga fundamento en derecho, sería sustituido en la insaculación por un Magistrado de la respectiva Audiencia.
c) Por los Vocales señalados en el artículo 9.1, b), de la presente Ley, elegidos según se preceptúa en la misma.
d) No obstante lo dispuesto en el artículo 9 respecto de la sede de la Junta Electoral, la misma podrá reunirse donde libremente acuerde.
2. Hasta que entren en funcionamiento los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Superior de Justicia las competencias a ellos atribuidas serán ejercitadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 1998 En vigor BOE-A-1999-995 Leer Qué cambió
6 de enero de 1987 Texto original Leer

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