Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 1987 y la del 2 de diciembre de 1998.
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Disposición transitoria segunda.
1. En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley se procederá a la designación y nombramiento de los Vocales y Presidente de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha. (Derogada)
2. Designados los Vocales y Presidente de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha se procederá a la constitución de la misma en el plazo de cinco días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 1998 En vigor | BOE-A-1999-995 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 1987 | Texto original | Leer |
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