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Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 1987 y la del 2 de diciembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera.
Lo dispuesto en el artículo 6 entrará en vigor con las primeras elecciones autonómicas a celebrar después de la aprobación de la Presente Ley. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 1998 En vigor BOE-A-1999-995 Leer Qué cambió
6 de enero de 1987 Texto original Leer

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