Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 1987 y la del 2 de diciembre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria tercera.
Lo dispuesto en el artículo 6 entrará en vigor con las primeras elecciones autonómicas a celebrar después de la aprobación de la Presente Ley. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 1998 En vigor | BOE-A-1999-995 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 1987 | Texto original | Leer |
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