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Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 11.

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Artículo 11.
1. En caso de que no se produzca la agrupación prevista en eI artículo anterior, las funciones del puesto de Secretaria en municipios en que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de este Real Decreto, no exista dicho puesto serán ejercidas por funcionarios con habilitación de carácter nacional adscritos a los Servicios de asistencia existentes en las Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares correspondientes.
2. A tal efecto las relaciones de puestos de trabajo que aprueben las Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares podrán incluir los puestos necesarios reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional que garanticen el cumplimiento de dichas funciones en los municipios afectados, sin perjuicio de la competencia del Ministerio para las Administraciones Públicas para la clasificación de los citados puestos, cuya provisión se ajustará a lo establecido en este Real Decreto.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 1993 En vigor BOE-A-1993-14658 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1987 Texto original Leer

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