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Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1987 y la del 9 de junio de 1993. Tachado: lo que se quitó (234 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
1. Los puestos de trabajo de Secretaría de las Corporaciones Locales serán clasificados por el Ministerio para las Administraciones Públicas en alguna de las siguientes clases:
a) Clase primera: Secretarías de Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamiento de capitales de provincia y Ayuntamiento de municipios con población superior a 20.000 habitantes.
b) Clase segunda: Secretarías de Ayuntamiento de municipios cuya población está comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.000 habitantes, cuyo presupuesto supere los 200.000.000 de pesetas.
c) Clase tercera: Secretarías de Ayuntamiento de municipios de población inferior a 5.000 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 200.000.000 de pesetas.
2. Las Secretarías de Comarcas, Áreas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios y de Villa y Tierra u otras Entidades Locales se clasificarán en alguna de las clases señaladas en el apartado anterior, previo informe de la Comunidad Autónoma respectiva, en base a sus características propias.
3. En los municipios donde exista población superior a la residente durante importantes temporadas del año o en las que concurran condiciones de centro de comarca o de localización de actividades o de acción urbanística superior a la normal u otras objetivas análogas, las Corporaciones Locales podrán solicitar que eI Ministerio para las Administraciones Públicas clasifique el puesto de trabajo de Secretaría en clase distinta de la que correspondía según lo dispuesto en el apartado 1, previo informe de la Comunidad Autónoma correspondiente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 1993 En vigor BOE-A-1993-14658 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1987 Texto original Leer

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