Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1987 y la del 9 de junio de 1993.
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Artículo 26.
1. Corresponde a los secretarios de categoría superior el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 12, 1, a), de este Real Decreto, así como aquellos otros de entre los mencionados en el artículo 13, 1, que hayan sido clasificados en clase primera. (Derogado)
2. Corresponde a los Secretarios de categoría de entrada el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 12. 1, b), de este Real Decreto, así como aquellos otros de entre los mencionados en los artículos 11 y 13, 1, que hayan sido clasificados en clase segunda.
3. Corresponde a los Secretarios-Interventores el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 12, 1, c), de este Real Decreto, así como aquellos otros a que se refieren los artículos 10 y 11 de este Real Decreto que hayan sido clasificados en clase tercera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 1993 En vigor | BOE-A-1993-14658 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 1987 | Texto original | Leer |


